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Las distribuidoras argentinas podrían cobrar un canon por el uso de la red a usuarios de generación distribuida

Según Energía Estratégica, ADEERA ha enviado a las autoridades del Ministerio argentino de Energía y Minería un documento con propuestas sobre aspectos que se deberían tener en cuenta a la hora de definir el marco regulatorio de la Ley 27.424.

Es un tema controvertido. Según la Ley 27.424 “Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” publicada en el Boletín Oficial de Argentina el pasado 27 de diciembre, “el distribuidor no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”.

Pero, por otro lado, debería existir algún mecanismo para prevenir la llamada “espiral de la muerte”, esto es, evitar que las distribuidoras vean reducir sus ingresos de manera por la energía que dejan de comprarles los usuarios-generadores, y aumenten de manera considerable el precio de la energía para seguir manteniendo y desarrollando la red.

Se prevé que el marco regulatorio que fije las condiciones de esta ley se apruebe pronto. Por ello, según el medio, la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) envió a las autoridades del Ministerio de Energía y Minería un documento con propuestas sobre aspectos que se deberían tener en cuenta a la hora de reglamentar dicha ley.

Claudio Bulacio, gerente de ADEERA, habría afirmado que debe figurar necesariamente la remuneración que cada Ente Regulador provincial establezca para el mantenimiento de las redes.

A la hora de calcular esta remuneración, es imprescindible que el Valor Agregado de Distribución (la recaudación de las distribuidoras por servicios de operación, mantenimiento e inversiones en redes) no se vea afectado por esta medida.

Hay muchas voces que consideran que es necesario ampliar la libertad de los usuarios-generadores de manera que puedan vender la electricidad generada no solo a las distribuidoras sino también a comercializadores de energía renovable distribuida que compren energía a un número significativo de usuarios y puedan así vender la electricidad en el mercado eléctrico mayorista.

Fuente: www.pv-magazine-latam.com


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