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Generación Renovable Distribuida: Una Ley para que se haga realidad en todo el país

La Cámara de Diputados de la Nación acaba de dar media sanción a un proyecto ley para regular una de estas inéditas posibilidades del presente: que los usuarios de energía eléctrica que generen electricidad a partir de fuentes renovables, con paneles fotovoltaicos, aerogeneradores, pequeños molinos, etcétera, puedan volcar lo que no consuman a la red eléctrica pública.

Se trató de un proyecto de ley unificado, logrado por consenso a partir de las iniciativas presentadas por los diputados Néstor Tomassi (Bloque Justicialista), Juan Carlos Villalonga (Cambiemos), Luis María Bardeggia (Frente para la Victoria), Jorge Taboada (Chubut Somos Todos) y Gustavo Bevilacqua (Frente Renovador).

Su principal virtud, además del amplio consenso político alcanzado, es que habilita en todo el territorio nacional este recurso de energía renovable distribuida, que entrega electricidad limpia, producida in situ, en el mismo lugar y al mismo voltaje en que va a ser consumida. Con ello se ahorran las pérdidas de energía que se producen en el transporte y la distribución de la electricidad desde las centrales eléctricas hasta el enchufe, que son nada menos que de entre el 8 y el 15 por ciento.

La ley crea la figura del usuario-generador, que podrá instalar equipos de energías renovables hasta de la misma potencia que tiene contratada con la distribuidora o de una potencia superior, con autorización especial de esta. Y, previa habilitación de la instalación y firma de un contrato con la distribuidora, podrá inyectar a la red eléctrica pública los excedentes de la electricidad que genere. ¿Cómo se le pagará la energía inyectada? La distribuidora le descontará de su factura los kW/h inyectados al mismo precio estacional al que compra la electricidad en el mercado eléctrico mayorista. Si se genera un saldo a favor del usuario-generador, podrá cobrarlo en un plazo de no más de seis meses.

Para otorgar incentivos a la adopción de estos sistemas, se crea el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (Fodis). De ese fideicomiso público saldrá el dinero para financiar las tarifas de incentivo a la inyección de electricidad limpia por parte de los usuarios-generadores, para subsidiar la tasa de interés de líneas de crédito para la compra de los equipos de energía renovable, para el otorgamiento de créditos fiscales, etcétera. Tendrá un aporte inicial de 500 millones de pesos el primer año. Y en los ejercicios posteriores se le destinará una partida del presupuesto nacional no inferior a la mitad de lo que efectivamente se haya ahorrado en combustibles fósiles por la generación renovable distribuida el año anterior.

Se crea también el régimen de fomento para la fabricación nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida a partir de fuentes renovables (Fansiged). Y se establece que los proyectos de edificios públicos nuevos deberán contemplar la instalación de algún sistema de generación renovable distribuida.

¿Cuál es el riesgo que corre la ley? Que suceda lo mismo que pasó con las normativas provinciales de generación renovable distribuida. Lograron muy poca adhesión porque el esquema propuesto no tentó a los usuarios a adoptarla. Las tarifas altamente subsidiadas no ayudaron. Y, básicamente, a los usuarios no les resultó negocio hacer una inversión que, sumando lo que se ahorraban por el autoconsumo más el cobro de lo inyectado a la red, no lograban amortizar ni en 20 años.

Nuevos modelos piden nuevas figuras: los comercializadores agregadores

Concretamente, ¿en qué pueden mejorar los senadores el proyecto con media sanción en Diputados? Por empezar, ampliando la libertad de los usuarios-generadores y el mercado de la electricidad renovable distribuida. ¿Cómo? Permitiéndoles vender la electricidad generada no sólo a las distribuidoras, que son monopolios geográficos, sino también a comercializadores de energía renovable distribuida, que puedan agregar la compra de electricidad de varios usuarios-generadores y venderla en el mercado eléctrico mayorista.

En California, meca de la solar distribuida, donde a las 12 del mediodía los paneles en los techos entregan un tercio de los 8 GW renovables, que representan el 36,4% de los 22 GW demandados a esa hora, ya existe esta figura. Se los llama energy services providers o third party utilities (empresas como SolarCity o JustEnergy), o también aggregators, por esto de poder agregar la compra y vender al por mayor. De hecho, las mismas distribuidoras y cooperativas funcionarían también como agregadores, ahora que por la ley 27.191 los grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista y las grandes demandas están obligados a que un 8% de la electricidad que consumen sea de origen renovable.

En cuanto al sistema de facturación, en esta etapa de implementación de la generación renovable distribuida, desde el Grupo de Estudio de Generación Distribuida del Comité Argentino del Consejo Mundial de Energía (Cacme), creemos que es conveniente medir toda la electricidad generada por los usuarios-generadores, tanto la que va al autoconsumo como la que se inyecta a la red. Porque para financiar una inversión, la adopción de estos sistemas en casas, negocios, oficinas, edificios públicos, fábricas, debe conocerse su rendimiento: cuánta electricidad generan efectivamente.

Entonces los bancos, por ejemplo, teniendo este dato de la generación, podrían dar créditos blandos para la compra y la instalación de los equipos. El costo ideal de la cuota del préstamo sería lo que el usuario paga de electricidad por mes. Así, por la misma plata que estaba gastando por mes en electricidad, el usuario-generador estaría ahora pagando su equipo de energía renovable.

En cuanto a las tarifas de incentivo que la autoridad de aplicación otorgará a los usuarios-generadores para que puedan amortizar los equipos, es importante establecer en la ley que deberán otorgarse sólo mientras no haya paridad de red. Es decir, mientras la generación renovable distribuida sea más cara que el precio minorista de la electricidad.

Finalmente, la ley prohíbe la aplicación de cualquier peaje por parte de las distribuidoras a los usuarios-generadores por el uso de red. Eso suena muy bien, pero debería tenerse en cuenta algún mecanismo para prever la falla de mercado que se produce cuando los ingresos de las distribuidoras caen por la energía que dejan de comprarles los usuarios-generadores, y entonces estas se ven forzadas a aumentar drásticamente el precio de la energía para seguir manteniendo y desarrollando la red.

Se la conoce como “espiral de la muerte” y puede evitarse, por ejemplo, estableciendo el pago de un canon por uso de red a la distribuidora por parte de los comercializadores agregadores, en virtud de que están usando la red para comercializar la energía de los usuarios-generadores en el mercado.

En síntesis, los desafíos de la nueva ley son básicamente dos. Que permita el desarrollo de la generación renovable distribuida, esto es, que supere las leyes y las regulaciones provinciales que no lograron activarla. Y que sea una ley abierta a lo que se viene, que ya sucede en muchos países: nuevos actores, nuevos papeles, nuevos modelos de negocio y transacciones para esta nueva tecnología que por primera vez revierte el sentido del flujo de energía en la red y que implica la democratización de la generación de energía.

El autor es especialista en energías renovables y miembro del Comité Argentino del Consejo Mundial de Energía (Cacme).

Fuente: ww.calivillalonga.com.ar


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